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En esta guía

  1. Cuándo la emite usted
  2. Cuándo no aplica
  3. Qué lleva
  4. Un servicio del extranjero y el IVA
  5. En Defijo
  6. Preguntas
  7. Fuentes
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Factura electrónica de compra: cuándo la emite usted

3 min de lecturaRevisada el 29/10/2026

La respuesta corta

La factura electrónica de compra la emite usted, el que compra, para respaldar una compra cuando quien le vende no le puede dar una factura electrónica: porque no está obligado a emitirla, porque está en el régimen especial agropecuario, porque no tiene domicilio en el país o porque es una persona física que no está registrada ante Hacienda (en ese caso, Hacienda solo la acepta por la compra de bienes usados). En ella, quien le vende aparece como emisor y usted como receptor. El reglamento la excluye en algunos casos, como el transporte público.

REVISADA CONTRA SUS FUENTES ✦29/102026

Cuándo la emite usted

El reglamento de comprobantes electrónicos la define como el documento que emite quien compra un bien o un servicio para respaldar la operación, cuando quien le vende:

  • No está obligado a emitir comprobantes electrónicos.
  • Es un contribuyente del régimen especial agropecuario.
  • Es un proveedor no domiciliado en Costa Rica, como un servicio que contrata en el extranjero.
  • Es una persona física que no está registrada como obligada tributaria.

Además, la operación debe cumplir lo que Hacienda defina por resolución general.

Cuándo no aplica

  • Las compras a contribuyentes del régimen de tributación simplificada registrados como emisores receptores electrónicos no confirmantes.
  • El transporte público.
  • Los pagos a entidades del Estado por las actividades habituales para las que fueron creadas.

Para una persona física que no es contribuyente, el Anexo de los comprobantes solo acepta la factura de compra con la condición de venta 13, la de bienes usados. Si su caso es otro, consúltelo con su contador.

Qué lleva

  • Quien le vende va como emisor, con su identificación. Si es un proveedor del extranjero, va con el tipo 05, «Extranjero No Domiciliado», que solo existe en la factura de compra, y con la referencia a su comprobante (código 16).
  • Usted va como receptor: es quien la emite y la envía a Hacienda con sus credenciales.
  • Cada línea lleva su código CABYS y la tarifa de IVA que le corresponde.

Un servicio del extranjero y el IVA

Si es contribuyente del IVA y compra un servicio o un bien intangible a un proveedor no domiciliado, y nadie le cobró ni le percibió el impuesto, el reglamento del IVA le pide emitir el comprobante y autorrepercutir el IVA: lo declara como débito por esa compra y puede usarlo como crédito cuando corresponda. Guarde la factura original del proveedor.

En Defijo

  • Se llama «Compra sin factura». Para un servicio de un proveedor del extranjero, usted pone sus datos, su número de factura y lo que compró, con su código CABYS.
  • Defijo la arma con el proveedor como emisor y usted como receptor, con el IVA que usted autorrepercute. Usted la revisa y toca Emitir.
  • Una vez aceptada, cuenta como compra en el cierre de su mes, nunca como venta.

Preguntas

¿Quién emite la factura electrónica de compra?

Usted, el que compra. Quien le vende aparece en ella como emisor, pero es usted quien la genera y la envía a Hacienda.

¿Puedo hacerla por una compra a cualquiera que no me da factura?

No. Solo en los casos del reglamento: un vendedor que no está obligado a emitir comprobantes, uno del régimen especial agropecuario, un proveedor no domiciliado o una persona física que no está registrada (en ese caso, solo por bienes usados). No aplica, entre otros, al transporte público.

¿Qué hago con el IVA de un servicio del extranjero?

Si nadie se lo cobró ni se lo percibió, lo autorrepercute: lo declara como débito por la compra y, cuando corresponda, lo usa como crédito. Consulte con su contador cómo aplica a su caso.

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Fuentes

  1. Decreto 44739-H, Reglamento de Comprobantes Electrónicos, artículo 2, inciso 13Ministerio de Hacienda, 02/10/2024
  2. Anexos y Estructuras de los comprobantes electrónicos, versión 4.4: el emisor de la factura de compraMinisterio de Hacienda, 22/04/2026
  3. Decreto 41779, Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, artículo 25Sistema Costarricense de Información Jurídica

Revisado el 29/10/2026. Todas las guías

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